A partir del 1 de Enero desaparece como tal el Régimen Especial Agrario, incluyéndose dentro del Régimen General y que se denominará Sistema Especial Agrario, por lo que todas la cuentas de cotización pasaran al Régimen General, este fue la ley que se publicó en el B.O.E. la Ley 28/2011, de 22 de septiembre de 2011
Todo esto trae unas modificaciones que el empresario agrícola debe saber, unas buenas y otras no tanto, de hecho, desde Asaja dicen que este cambio supondrá un sobre coste medio del 3% por empleado.
La integración de las bases de cotización y de los tipos cuenta con un plazo de 20 años para realizarse. Sin embargo, a partir de 2012 los trabajadores del campo estarán incluidos ya en un sistema especial dentro del Régimen General.
En cuanto a las novedades de esta normativa, las más destacadas son estas:
- Se podrá cotizar de dos formas, por bases mensuales o por jornadas reales, a opción del empresario. Si el empresario quiere cotizar por jornadas reales deberá comunicarlo. De otro modo, la cotización que se aplicará por defecto será la mensual.
- Se dará la posibilidad de cotizar en proporción a la jornada real trabajada, es decir, que si se trabajan tres horas de un día, se podrá cotizar por esas tres horas y no por el día entero, algo muy beneficioso para el empresario agrícola en días en los que llueve y debe interrumpirse la jornada laboral sin que esta haya llegado a su término.
- La base de cotización será el salario real, y no tarifada, tal y como sucede actualmente.
- Además, se cotizará también por Formación Profesional, algo que hasta ahora no se había hecho con los trabajadores del campo.
- También se reconoce la posibilidad de contratar al trabajador eventual el mismo día del inicio de la actividad antes de las 12.00 del mediodía.
- Reglamentariamente se desarrollará la posibilidad de contratar esporádicamente a jubilados.
- En los periodos de actividad, el empresario es el responsable del ingreso de las cotizaciones, tanto de las que son a su cargo, como de las que son a cargo del trabajador, por lo que deberá descontar estas últimas del salario que perciba el trabajador.
- A los empresarios se les asignará una cuenta cotización en el nuevo régimen. Si el 1 de Enero tienen trabajadores dados de alta, la asignación de la cuenta se hará de oficio por parte de la Seguridad Social, en caso de no tener a nadie trabajando el día 1, entonces deberá solicitar una nueva cuenta el propio empresario a la hora de dar de alta.









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